El texto oficial, literal
La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 1992. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 176/2004 ↗, de 18 de octubre de 2004 · Recurso de amparo 1104-2003
…realizado ésta con los incumplimientos que se justificaban en la demanda; y, en segundo lugar, en el apartado relativo a la acción, se aludía a los arts. 1101, 1145 y 1137 CC, "siendo posible en todo caso la acumulación de acciones por incumplimiento contractual contra la…
STC 108/2002 ↗, de 6 de mayo de 2002 · Recurso de amparo 237-2000
…principio jurídico o doctrina jurisprudencial aplicable al caso. Es únicamente en la demanda de amparo cuando se citan, extemporáneamente, los art. 1137 a 1148 del Código civil (apartado de hechos cuarto). Observa el Fiscal que la resolución aquí recurrida en amparo…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.