El texto oficial, literal
Cuando la elección hubiere sido expresamente atribuida al acreedor, la obligación cesará de ser alternativa desde el día en que aquélla hubiese sido notificada al deudor.
Hasta entonces las responsabilidades del deudor se regirán por las siguientes reglas:
1.ª Si alguna de las cosas se hubiese perdido por caso fortuito, cumplirá entregando la que el acreedor elija entre las restantes, o la que haya quedado, si una sola subsistiera.
2.ª Si la pérdida de alguna de las cosas hubiese sobrevenido por culpa del deudor, el acreedor podrá reclamar cualquiera de las que subsistan, o el precio de la que, por culpa de aquél, hubiera desaparecido.
3.ª Si todas las cosas se hubiesen perdido por culpa del deudor, la elección del acreedor recaerá sobre su precio.
Las mismas reglas se aplicarán a las obligaciones de hacer o de no hacer, en el caso de que algunas o todas las prestaciones resultaren imposibles.
En lenguaje claro
El artículo 1136 del Código Civil se refiere a las obligaciones alternativas cuando la elección corresponde al acreedor. En este caso, la obligación deja de ser alternativa desde el momento en que el acreedor notifica su elección al deudor.
Hasta que esa notificación se produce, el artículo fija tres reglas. Si una de las cosas se pierde por caso fortuito, el deudor cumple entregando la que el acreedor elija entre las restantes, o la que haya quedado si solo subsiste una. Si la pérdida se produce por culpa del deudor, el acreedor puede reclamar cualquiera de las que subsistan o el precio de la perdida. Si se pierden todas por culpa del deudor, la elección del acreedor recaerá sobre su precio. Las mismas reglas se aplican a las obligaciones de hacer o no hacer cuando alguna o todas las prestaciones resulten imposibles.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo deja de ser alternativa la obligación?
- Desde el día en que la elección, atribuida al acreedor, haya sido notificada al deudor.
- ¿Qué pasa si todas las cosas se pierden por culpa del deudor?
- La elección del acreedor recaerá sobre el precio de las cosas perdidas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.