El texto oficial, literal
El acreedor tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios cuando por culpa del deudor hubieran desaparecido todas las cosas que alternativamente fueron objeto de la obligación, o se hubiera hecho imposible el cumplimiento de ésta.
La indemnización se fijará tomando por base el valor de la última cosa que hubiese desaparecido, o el del servicio que últimamente se hubiera hecho imposible.
En lenguaje claro
Este artículo establece que el acreedor tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios cuando, por culpa del deudor, hubieran desaparecido todas las cosas que alternativamente fueron objeto de la obligación, o se hubiera hecho imposible el cumplimiento de esta.
El propio artículo añade cómo se fija esa indemnización: se toma como base el valor de la última cosa que hubiese desaparecido o el del servicio que últimamente se hubiera hecho imposible.
Si su caso encaja en este supuesto, le conviene consultar con un abogado colegiado que valore su situación concreta.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo tiene derecho el acreedor a indemnización según el artículo 1135?
- Cuando por culpa del deudor hayan desaparecido todas las cosas que alternativamente eran objeto de la obligación, o se haya hecho imposible su cumplimiento.
- ¿Cómo se calcula la indemnización en este caso?
- Tomando como base el valor de la última cosa que hubiese desaparecido o el del servicio que últimamente se hubiera hecho imposible.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.