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CIV Civil

Artículo 1134 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuere realizable.

En lenguaje claro

El artículo 1134 del Código Civil se refiere a obligaciones en las que el deudor (quien debe algo) está obligado alternativamente a varias prestaciones y tiene derecho a elegir entre ellas.

Lo que dice este artículo es concreto: si de todas esas prestaciones posibles solo una es realizable, el deudor pierde el derecho de elección. El artículo no detalla por qué motivos las demás prestaciones pueden dejar de ser realizables ni qué consecuencias añadidas tiene esta pérdida del derecho de elección.

Para analizar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar la situación particular.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo pierde el deudor el derecho de elección?
Lo pierde cuando, de las prestaciones a las que alternativamente estaba obligado, solo una fuere realizable.
¿A qué tipo de obligaciones se aplica este artículo?
A aquellas en las que el deudor está obligado alternativamente a varias prestaciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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