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CIV Civil

Artículo 1133 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.

En lenguaje claro

El artículo 1133 del Código Civil establece una regla sobre cuándo surte efectos la elección entre varias prestaciones posibles.

La norma indica que la elección no produce efecto hasta que se notifica. Dicho de otro modo, mientras la decisión no se comunique, es como si no se hubiera hecho. Solo a partir de esa notificación la elección despliega sus efectos.

Este artículo no detalla la forma en que debe realizarse la notificación ni fija plazos concretos. Para aplicar esta regla a un caso particular, se recomienda consultar con un abogado colegiado que valore las circunstancias concretas.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo produce efecto la elección?
Según el artículo 1133, la elección no produce efecto sino desde que fuere notificada.
¿Es suficiente con decidir la opción sin comunicarla?
No. El artículo exige la notificación para que la elección tenga efecto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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