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CIV Civil

Artículo 1132 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La elección corresponde al deudor, a menos que expresamente se hubiese concedido al acreedor.

El deudor no tendrá derecho a elegir las prestaciones imposibles, ilícitas o que no hubieran podido ser objeto de la obligación.

En lenguaje claro

El artículo 1132 del Código Civil señala a quién corresponde elegir la prestación cuando la obligación admite varias.

La regla es que la elección corresponde al deudor, salvo que expresamente se hubiese concedido al acreedor. El artículo añade un límite: el deudor no tendrá derecho a elegir prestaciones imposibles, ilícitas o que no hubieran podido ser objeto de la obligación. El precepto no detalla cómo se manifiesta esa elección ni sus efectos.

Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién corresponde la elección de la prestación?
Corresponde al deudor, salvo que expresamente se hubiese concedido al acreedor.
¿Puede el deudor elegir cualquier prestación?
No. El deudor no tiene derecho a elegir prestaciones imposibles, ilícitas o que no hubieran podido ser objeto de la obligación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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