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CIV Civil

Artículo 1138 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 119/2003 ↗, de 16 de junio de 2003 · Recurso de amparo 3614-2001

    …si ello es así, "el que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda", salvo en el caso previsto en el art. 1138 CC. No se trata de indicar, precisa el Ministerio Fiscal, lo que la Sentencia debió decir, ya que entonces…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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