El texto oficial, literal
Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta.
En lenguaje claro
El artículo 1139 del Código Civil se aplica cuando la división fuere imposible.
En esos casos, el artículo establece dos reglas. Primera: solo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de estos, no los que realice uno solo por su cuenta. Segunda: la deuda solo podrá hacerse efectiva procediendo contra todos los deudores. Y si alguno de esos deudores resultare insolvente, los demás no están obligados a suplir su falta.
Esta explicación es solo informativa. Para cualquier situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si uno de los deudores es insolvente?
- Según el artículo, los demás deudores no están obligados a suplir la falta del que resulte insolvente.
- ¿Puede un solo acreedor reclamar la deuda cuando la división es imposible?
- No. El artículo señala que solo perjudican al derecho de los acreedores los actos colectivos y que la deuda solo puede hacerse efectiva procediendo contra todos los deudores.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.