Qué dice la ley
Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago conforme a las disposiciones que regulan éste, se negare, de manera expresa o de hecho, sin razón a admitirlo, a otorgar el documento justificativo de haberse efectuado o a la cancelación de la garantía, si la hubiere, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.
Art. 1176 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué significa
Pagar no es entregar una parte ni hacer algo parecido a lo pactado. El art. 1157 CC dice que una deuda no se entiende pagada sino cuando se ha entregado por completo la cosa o se ha hecho la prestación en que la obligación consistía. Es decir: el pago libera cuando es íntegro.
El problema aparece cuando usted quiere pagar y no puede, porque el acreedor se niega, no está o no se sabe quién es. Para eso existe la consignación: poner a disposición lo debido para quedar libre de responsabilidad, según el art. 1176 CC. No es un castigo al acreedor ni una forma de discutir la deuda; es el mecanismo para que la imposibilidad de cobrar no le perjudique a usted.
Cuándo procede la consignación
- Cuando ha ofrecido el pago conforme a las normas que lo regulan y el acreedor se niega sin razón a admitirlo, de manera expresa o de hecho (art. 1176 CC).
- Cuando el acreedor se niega a otorgar el documento justificativo de haberse efectuado el pago o a cancelar la garantía, si la hubiere (art. 1176 CC).
- Cuando el acreedor está ausente en el lugar donde el pago deba realizarse (art. 1176 CC).
- Cuando el acreedor está impedido para recibir el pago en el momento en que deba hacerse (art. 1176 CC).
- Cuando varias personas pretenden tener derecho a cobrar, cuando el acreedor es desconocido o cuando se ha extraviado el título que lleva incorporada la obligación (art. 1176 CC).
- En todos aquellos supuestos en que el cumplimiento de la obligación se haga más gravoso al deudor por causas no imputables al mismo (art. 1176 CC).
Cómo funciona: el anuncio previo
Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación.
Art. 1177 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
- 1. Ofrezca el pago completo El art. 1157 CC exige que se entregue completamente la cosa o se haga la prestación debida. Un ofrecimiento parcial no cumple ese estándar. En los supuestos de negativa del acreedor, el art. 1176 CC parte de un ofrecimiento de pago hecho conforme a las disposiciones que regulan el pago.
- 2. Deje constancia de la negativa o del impedimento La negativa puede ser expresa o de hecho, según el art. 1176 CC. También bastan la ausencia del acreedor en el lugar del pago, su impedimento para recibirlo, la existencia de varios que pretenden cobrar, el acreedor desconocido o el extravío del título.
- 3. Anuncie previamente la consignación El art. 1177 CC exige anunciarla antes a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación. Sin ese anuncio previo, la consignación no libera al obligado.
- 4. Consigne ajustándose a las reglas del pago El art. 1177 CC advierte de que la consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago. Sobre la forma concreta del depósito conviene consultar a un abogado colegiado, porque los artículos aquí recogidos no la detallan.
Errores frecuentes
- Consignar una parte de lo debido: el art. 1157 CC exige la entrega completa de la cosa o prestación.
- Consignar sin anunciarlo antes a los interesados, cuando el art. 1177 CC lo exige para que libere al obligado.
- Dar por hecho que cualquier consignación vale: el art. 1177 CC dice que es ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.
- Consignar cuando la negativa del acreedor tiene razón de ser: el art. 1176 CC se refiere a la negativa sin razón a admitir el pago.
- Esperar a que la ley marque un plazo: los artículos aquí recogidos no fijan un plazo para consignar.