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CIV Civil

Artículo 1177 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación.

La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 143/2009 ↗, de 15 de junio de 2009 · Recurso de amparo 7934-2006

    …el pago mediante la consignación cabría discutir si ésta era o no correcta (sustancialmente por la integridad del pago efectuado a su través -art. 1177 del Código civil: CC), pero en todo caso resultaba ilegítimo retener la posesión. Pues bien, a la…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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