El texto oficial, literal
No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 1989. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 157/2021 ↗, de 16 de septiembre de 2021 · Recurso de inconstitucionalidad 315-2020
…y extinción de la obligación al margen del requisito general de la identidad del pago, que exige la entrega de la prestación debida y no otra (art. 1157 del Código civil). Es decir, se entrega una prestación distinta a aquella que, en principio, constituye el…
STC 136/2014 ↗, de 8 de septiembre de 2014 · Recurso de amparo 3203-2011
…un deudor ordinario (no hipotecario) extingue su deuda cuando haya entregado la cosa o hecha la prestación en que la obligación consista ( ex art. 1157 del Código civil) y en el seno de una ordinaria ejecución el acreedor ve extinguido su crédito con la…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.