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CIV Civil

Artículo 1156 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las obligaciones se extinguen:

Por el pago o cumplimiento.

Por la pérdida de la cosa debida.

Por la condonación de la deuda.

Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.

Por la compensación.

Por la novación.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 41/2016 ↗, de 3 de marzo de 2016 · Recurso de inconstitucionalidad 1792-2014

    …es acreedora frente a la Comunidad Autónoma (apartados 1, 2 y 3). Se articula así una “compensación de créditos”, entendida en sentido clásico (art. 1156 del Código civil), como modalidad de extinción de obligaciones recíprocas o forma abreviada de pago que…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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