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CIV Civil

Artículo 1155 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La nulidad de la cláusula penal no lleva consigo la de la obligación principal.

La nulidad de la obligación principal lleva consigo la de la cláusula penal.

En lenguaje claro

El artículo 1155 del Código Civil regula qué ocurre con la cláusula penal cuando esta o la obligación principal son nulas.

El precepto establece dos reglas. Primera: si la cláusula penal es nula, la obligación principal sigue siendo válida, es decir, no se ve arrastrada por la nulidad de la pena pactada. Segunda: si la obligación principal es nula, la cláusula penal también lo es. El artículo no detalla las causas de nulidad ni los supuestos concretos en que estas se producen.

Para valorar si una cláusula o una obligación concreta son nulas y qué efectos tiene en su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la cláusula penal es nula?
Según el artículo, la nulidad de la cláusula penal no lleva consigo la de la obligación principal.
¿Y si lo nulo es la obligación principal?
El artículo señala que la nulidad de la obligación principal lleva consigo la de la cláusula penal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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