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CIV Civil

Artículo 1154 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.

En lenguaje claro

El artículo se refiere a una pena pactada en relación con una obligación principal.

Lo que dice el artículo es que, si el deudor ha cumplido la obligación principal en parte o de forma irregular, el Juez modificará esa pena de manera equitativa. El texto emplea una fórmula imperativa («modificará»).

Esta explicación es orientativa y se basa únicamente en el texto literal del artículo. Para analizar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién modifica la pena pactada?
Según el artículo, es el Juez quien la modifica equitativamente.
¿Cuándo procede ajustar la pena?
Cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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