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CIV Civil

Artículo 1196 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Para que proceda la compensación, es preciso:

1.º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.

2.º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.

3.º Que las dos deudas estén vencidas.

4.º Que sean líquidas y exigibles.

5.º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 233/1999 ↗, de 16 de diciembre de 1999 · Recursos de inconstitucionalidad 572-1989, 587-1989, 591-1989, Cuestiones de inconstitucionalidad 4626-1996, 2679-1996, 4646-1996, 2820-1996, 745-1997 (acumulados)

    …comienza el Abogado del Estado señalando, de una parte, que, cuando se dan los requisitos legales, la compensación se produce ipso iure (arts. 1195, 1196 y 1202 Código Civil: Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, entre otras, de 7 de junio de 1983, 16 de…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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