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CIV Civil

Artículo 1197 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el fiador podrá oponer la compensación respecto de lo que el acreedor debiere a su deudor principal.

En lenguaje claro

El artículo 1197 del Código Civil se refiere a la posición del fiador en relación con la compensación. El precepto establece que, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el fiador podrá oponer la compensación respecto de lo que el acreedor debiere a su deudor principal.

El artículo no define qué se entiende por compensación ni por fiador, ni detalla el contenido del artículo anterior al que remite. Se limita a reconocer esa facultad al fiador en los términos indicados.

Para aplicar esta regla a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede oponer la compensación según el artículo 1197?
El fiador puede oponerla respecto de lo que el acreedor debiere a su deudor principal.
¿A qué se refiere el artículo cuando habla de 'lo dispuesto en el artículo anterior'?
El artículo remite al precepto previo del Código Civil, sin detallar su contenido en este texto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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