El texto oficial, literal
El deudor que hubiere consentido en la cesión de derechos hecha por un acreedor a favor de un tercero, no podrá oponer al cesionario la compensación que le correspondería contra el cedente.
Si el acreedor le hizo saber la cesión y el deudor no la consintió, puede oponer la compensación de las deudas anteriores a ella, pero no la de las posteriores.
Si la cesión se realiza sin conocimiento del deudor, podrá éste oponer la compensación de los créditos anteriores a ella y de los posteriores hasta que hubiese tenido conocimiento de la cesión.
En lenguaje claro
El artículo 1198 del Código Civil regula qué ocurre con la compensación de deudas cuando un acreedor cede su crédito a un tercero.
El precepto distingue tres situaciones. Si el deudor consintió la cesión del crédito al nuevo acreedor (cesionario), no puede oponer frente a este la compensación que le correspondería contra el acreedor original (cedente). Si el acreedor le hizo saber la cesión y el deudor no la consintió, puede oponer la compensación de las deudas anteriores a ella, pero no la de las posteriores. Y si la cesión se realizó sin conocimiento del deudor, podrá oponer la compensación de los créditos anteriores y también de los posteriores hasta que hubiese tenido conocimiento de la cesión.
Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo compensar la deuda si acepté la cesión del crédito?
- No. Según el artículo, el deudor que consintió la cesión no puede oponer al cesionario la compensación que le correspondería contra el cedente.
- ¿Qué pasa si me ceden el crédito sin avisarme?
- Si la cesión se realizó sin conocimiento del deudor, este puede oponer la compensación de los créditos anteriores a la cesión y también de los posteriores hasta que tuvo conocimiento de ella.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.