El texto oficial, literal
Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.
El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 143/2020 ↗, de 19 de octubre de 2020 · Recurso de amparo 4181-2018
…inventario de los bienes; y de otro lado la anulabilidad de la adjudicación al demandado de aquella finca rústica por vicios del consentimiento, ex arts. 997, 1265, 1269 y 1270 del Código civil (CC), por haber actuado este con dolo o engaño acerca de su verdadero valor y las…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.