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CIV Civil

Artículo 1266 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.

El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo.

El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.

En lenguaje claro

El artículo 1266 del Código Civil regula cuándo un error al prestar el consentimiento puede invalidar un contrato.

El error debe recaer sobre la sustancia de la cosa objeto del contrato, o sobre las condiciones de esa cosa que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. Si el error afecta a la persona con quien se contrata, solo invalida el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo.

Por último, el artículo señala que el simple error de cuenta solo dará lugar a su corrección. El artículo no detalla qué debe entenderse por «sustancia» ni por «error de cuenta». Para valorar su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie los detalles de su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de error invalida el consentimiento de un contrato?
El que recae sobre la sustancia de la cosa objeto del contrato o sobre las condiciones de esa cosa que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
¿Qué ocurre si hay un simple error de cuenta en el contrato?
Según el artículo, el simple error de cuenta solo dará lugar a su corrección.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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