Qué dice la ley
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
Art. 1124 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué significa
Resolver un contrato es deshacerlo porque la otra parte no cumplió lo que le tocaba. El art. 1124 CC dice que esa facultad se entiende implícita en las obligaciones recíprocas, es decir, en aquellas en las que cada parte debe algo a la otra. No hace falta que el contrato lo diga: la ley lo da por incluido.
La resolución del art. 1124 CC parte de un contrato en el que uno de los obligados no cumple lo que le incumbe. Es distinto de discutir que el contrato naciera con un defecto, por ejemplo por un vicio del consentimiento: eso no lo regula el art. 1124 CC. Si su problema es ese, mire la entrada sobre nulidad y anulabilidad del contrato.
Cómo funciona
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
Art. 1124 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
- Compruebe que las obligaciones son recíprocas El art. 1124 CC entiende implícita la facultad de resolver en las obligaciones recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
- Elija qué quiere: cumplimiento o resolución El art. 1124 CC permite al perjudicado escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución. Si optó por el cumplimiento y este resulta imposible, el mismo artículo le deja pedir después la resolución.
- Reclame también daños e intereses El art. 1124 CC prevé el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. Además, el art. 1101 CC sujeta a la indemnización de los daños y perjuicios causados a quien incurre en dolo, negligencia o morosidad, o contraviene de cualquier modo el tenor de sus obligaciones.
- Cuente con que decide el Tribunal Según el art. 1124 CC, el Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo. Es decir, el juez puede dar un plazo más al incumplidor si aprecia una causa justificada.
- Tenga presentes a los terceros El art. 1124 CC deja a salvo los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a las disposiciones que él mismo remite y a la Ley Hipotecaria. La resolución no borra sin más lo que un tercero haya adquirido.
Si contrató como consumidor
El consumidor o usuario ejercerá el derecho a resolver el contrato mediante una declaración expresa al empresario indicando su voluntad de resolver el contrato.
Art. 119 ter TRLGDCU · Real Decreto Legislativo 1/2007 · texto en el BOE
- El art. 119 TRLGDCU enumera cuándo el consumidor puede exigir una reducción proporcionada del precio o la resolución: entre otros supuestos, cuando poner el bien o el contenido digital en conformidad resulte imposible o desproporcionado, cuando el empresario no haya reparado o sustituido en un plazo razonable, cuando aparezca cualquier falta de conformidad tras el intento de arreglo, o cuando la falta de conformidad sea de tal gravedad que justifique la resolución inmediata.
- La resolución se ejerce mediante declaración expresa al empresario indicando la voluntad de resolver (art. 119 ter TRLGDCU).
- No procede la resolución cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia, salvo si el consumidor facilitó datos personales como contraprestación; la carga de la prueba corresponde al empresario (art. 119 ter TRLGDCU).
- Si solo fallan algunos de los bienes entregados en el mismo contrato, se puede resolver solo respecto de esos bienes, y también respecto de los demás si no cabe esperar razonablemente que el consumidor se quede únicamente con los conformes (art. 119 ter TRLGDCU).
- En la compraventa, el empresario reembolsa el precio tras recibir los bienes o la prueba de su devolución, y el consumidor los restituye a expensas del empresario (art. 119 ter TRLGDCU).
- El reembolso se hace sin demora indebida y, como máximo, en el plazo de catorce días desde que el empresario fue informado de la decisión, por el mismo medio de pago y sin ningún cargo para el consumidor (art. 119 quater TRLGDCU).
- El art. 121 TRLGDCU presume, salvo prueba en contrario, que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien, o en el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital, ya existían en ese momento.
Errores frecuentes
- Creer que hay que elegir entre resolver y cobrar los daños: el art. 1124 CC prevé el resarcimiento de daños y abono de intereses tanto si pide el cumplimiento como si pide la resolución.
- Dar por hecho que la resolución es automática: el art. 1124 CC dice que el Tribunal la decretará salvo que haya causas justificadas para señalar un plazo.
- Resolver como consumidor sin decírselo al empresario: el art. 119 ter TRLGDCU exige una declaración expresa indicando la voluntad de resolver.
- Reclamar la resolución por un defecto menor en una compra de consumo: el art. 119 ter TRLGDCU excluye la resolución si la falta de conformidad es de escasa importancia, con la excepción que el propio artículo recoge.
- Confundir el incumplimiento con un defecto de origen del contrato: el art. 1124 CC se refiere a que uno de los obligados no cumple lo que le incumbe.
- Dejar pasar el tiempo sin hacer nada: el art. 1124 CC no fija un plazo para reclamar, de modo que conviene revisar las reglas generales de prescripción de acciones civiles con un abogado colegiado.