El texto oficial, literal
En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.
Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código.
En lenguaje claro
El artículo 1152 del Código Civil se refiere a las obligaciones con cláusula penal, en las que se pacta una «pena» para el caso de falta de cumplimiento.
El precepto establece dos ideas. Primera: si no se cumple la obligación, esa pena sustituye a la indemnización de daños y al abono de intereses, salvo que se hubiera pactado otra cosa. Segunda: la pena solo podrá hacerse efectiva cuando sea exigible conforme a las disposiciones del propio Código Civil. El artículo no detalla cuáles son esas disposiciones ni los requisitos de exigibilidad.
Para aplicar esta cláusula a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué sustituye la pena en caso de incumplimiento?
- La pena sustituye a la indemnización de daños y al abono de intereses, salvo que se haya pactado otra cosa.
- ¿Cuándo puede hacerse efectiva la pena pactada?
- Solo cuando sea exigible conforme a las disposiciones del propio Código Civil.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.