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CIV Civil

Artículo 1152 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.

Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código.

En lenguaje claro

El artículo 1152 del Código Civil se refiere a las obligaciones con cláusula penal, en las que se pacta una «pena» para el caso de falta de cumplimiento.

El precepto establece dos ideas. Primera: si no se cumple la obligación, esa pena sustituye a la indemnización de daños y al abono de intereses, salvo que se hubiera pactado otra cosa. Segunda: la pena solo podrá hacerse efectiva cuando sea exigible conforme a las disposiciones del propio Código Civil. El artículo no detalla cuáles son esas disposiciones ni los requisitos de exigibilidad.

Para aplicar esta cláusula a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué sustituye la pena en caso de incumplimiento?
La pena sustituye a la indemnización de daños y al abono de intereses, salvo que se haya pactado otra cosa.
¿Cuándo puede hacerse efectiva la pena pactada?
Solo cuando sea exigible conforme a las disposiciones del propio Código Civil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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