El texto oficial, literal
Para los efectos de los artículos que preceden, se reputarán indivisibles las obligaciones de dar cuerpos ciertos y todas aquellas que no sean susceptibles de cumplimiento parcial.
Las obligaciones de hacer serán divisibles cuando tengan por objeto la prestación de un número de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas u otras cosas análogas que por su naturaleza sean susceptibles de cumplimiento parcial.
En las obligaciones de no hacer, la divisibilidad o indivisibilidad se decidirá por el carácter de la prestación en cada caso particular.
En lenguaje claro
El artículo 1151 del Código Civil señala, a efectos de los artículos que preceden, cuándo una obligación se reputa indivisible o divisible.
El artículo distingue tres supuestos. En las obligaciones de dar, se reputan indivisibles las que consisten en entregar cuerpos ciertos y todas las que no sean susceptibles de cumplimiento parcial. En las obligaciones de hacer, serán divisibles cuando tengan por objeto la prestación de un número de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas u otras cosas análogas que por su naturaleza sean susceptibles de cumplimiento parcial.
En las obligaciones de no hacer, el propio artículo indica que la divisibilidad o indivisibilidad se decidirá por el carácter de la prestación en cada caso particular. Si necesita aplicarlo a una situación concreta, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se reputa indivisible una obligación de dar?
- Cuando tiene por objeto cuerpos ciertos y, en general, cuando no es susceptible de cumplimiento parcial.
- ¿Cómo se decide la divisibilidad en las obligaciones de no hacer?
- Se decide por el carácter de la prestación en cada caso particular.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.