El texto oficial, literal
La obligación indivisible mancomunada se resuelve en indemnizar daños y perjuicios desde que cualquiera de los deudores falta a su compromiso. Los deudores que hubiesen estado dispuestos a cumplir los suyos, no contribuirán a la indemnización con más cantidad que la porción correspondiente del precio de la cosa o del servicio en que consistiere la obligación.
En lenguaje claro
El artículo 1150 del Código Civil se refiere a la obligación indivisible mancomunada en la que uno de los deudores falta a su compromiso.
En ese caso, la obligación se resuelve en indemnizar daños y perjuicios, desde el momento en que cualquiera de los deudores incumple. Los deudores que sí hubieran estado dispuestos a cumplir no contribuyen a la indemnización con más cantidad que la porción correspondiente del precio de la cosa o del servicio en que consistiera la obligación. Para valorar su situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se convierte la obligación indivisible mancomunada en indemnización?
- Desde el momento en que cualquiera de los deudores falta a su compromiso, según indica el propio artículo.
- ¿Cuánto aporta el deudor que sí estaba dispuesto a cumplir?
- No contribuye con más cantidad que la porción correspondiente del precio de la cosa o del servicio en que consistiera la obligación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.