El texto oficial, literal
La divisibilidad o indivisibilidad de las cosas objeto de las obligaciones en que hay un solo deudor y un solo acreedor no altera ni modifica los preceptos del capítulo II de este título.
En lenguaje claro
El artículo 1149 del Código Civil se refiere a las obligaciones en las que hay un solo deudor y un solo acreedor. En estos casos, la cosa objeto de la obligación puede ser divisible o indivisible.
La norma establece que, en estas relaciones entre un único deudor y un único acreedor, la divisibilidad o indivisibilidad de la cosa no altera ni modifica los preceptos del capítulo II de ese mismo título del Código Civil, al que remite.
Para aplicar este artículo a su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 1149 del Código Civil?
- Se aplica a las obligaciones en las que hay un solo deudor y un solo acreedor, con independencia de que la cosa debida sea divisible o indivisible.
- ¿Qué efecto tiene que la cosa sea divisible o indivisible según este artículo?
- No altera ni modifica los preceptos del capítulo II de ese título.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.