El texto oficial, literal
El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. De las que personalmente correspondan a los demás sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos fueren responsables.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 1991. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 39/2010 ↗, de 19 de julio de 2010 · Recurso de amparo 150-2007
…en términos de Derecho porque la Sentencia no sólo no señala ninguna norma que le lleve a tal conclusión, sino que al contradecir lo dispuesto en el art. 1148 del Código civil (que dispone que el deudor solidario puede utilizar contra las reclamaciones todas las…
STC 108/2002 ↗, de 6 de mayo de 2002 · Recurso de amparo 237-2000
…principio jurídico o doctrina jurisprudencial aplicable al caso. Es únicamente en la demanda de amparo cuando se citan, extemporáneamente, los art. 1137 a 1148 del Código civil (apartado de hechos cuarto). Observa el Fiscal que la resolución aquí recurrida en amparo…
STC 128/1991 ↗, de 6 de junio de 1991 · Recurso de amparo 1281-1988
…9.3 C.E.). Los motivos rechazados del recurso se refieren, como ya se ha indicado en los antecedentes, al error de Derecho por no aplicación de los arts. 1091, 1255, 1281 y 1148 del Código Civil, en relación con los arts. 1, 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, de 8 de octubre de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.