El texto oficial, literal
El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho.
Cuando se trate de Centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1904 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 28/01/1991 · redacción original
El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗