El texto oficial, literal
La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1903 CC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 28/01/1991 al 03/09/2021 · redacción de una reforma
La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Ya no está en vigor. BOE-A-1991-342 en el BOE ↗
Del 08/06/1981 al 28/01/1991 · redacción de la Ley 11/1981
La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
El Estado es responsable en este concepto cuando obra por mediación de un agente especial; pero no cuando el daño hubiese sido causado por el funcionario a quien propiamente corresponda la gestión practicada, en cuyo caso será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.
Son, por último, responsables los maestros o directores de artes y oficios, respecto a los perjuicios causados por sus alumnos o aprendices, mientras permanezcan bajo su custodia.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
El padre y, por muerte o incapacidad de éste, la madre son responsables de los perjuicios causados por los hijos menores de edad que viven en su compañía.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
El Estado es responsable en este concepto cuando obra por mediación de un agente especial; pero no cuando el daño hubiese sido causado por el funcionario a quien propiamente corresponda la gestión practicada, en cuyo caso será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.
Son, por último, responsables los maestros o directores de artes y oficios, respecto a los perjuicios causados por sus alumnos o aprendices, mientras permanezcan bajo su custodia.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 7 sentencias de su repertorio, la primera de 1996. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 144/2021 ↗, de 12 de julio de 2021 · Recurso de amparo 5785-2019
…de 2015) era su padre, el ahora demandante de amparo, el que tenía la guarda y custodia del menor, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1903.2 del Código civil, era al padre al que, en este caso, correspondía el abono íntegro de la indemnización. En…
STC 33/2011 ↗, de 28 de marzo de 2011 · Recurso de amparo 6171-2004
…devendría responsable de las conductas irregulares realizadas por las personas a su servicio, conforme a lo dispuesto con carácter general en el art. 1903 del Código civil. Una vez sentado lo anterior, el juzgador a quo examina la naturaleza del acto de conflicto…
STC 71/2010 ↗, de 18 de octubre de 2010 · Recurso de amparo 4689-2007
…legal, pues nada impide que la parte actora pueda entablar un proceso en reclamación de indemnización de daños y perjuicios sobre la base de los arts. 1902 y 1903 del Código civil (CC) y se reserve la petición de los intereses de demora (indemnización por mora) en un…
STC 74/2007 ↗, de 16 de abril de 2007 · Recurso de amparo 4124-2003
…la recurrente, ya que había sido absuelta. Y, por último, estimó el recurso del Sr. Calomarde, que alegaba infracción del art. 15 CE y de los arts. 1101 y 1903 del Código civil. En relación con este último recurso, la Sala razonó en su Sentencia lo siguiente: “No cabe…
STC 55/2000 ↗, de 28 de febrero de 2000 · Recurso de amparo 2648-1996
…la cuestión planteada en la demanda y, luego de exponer los requisitos de la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada con base en los arts. 1902 y 1903 CC, concluye que no concurren los requisitos exigidos por entender acreditado que "la causa única, material…
STC 213/1996 ↗, de 19 de diciembre de 1996 · Cuestión de inconstitucionalidad 1625-1990
…Limitándose el Auto que plantea la cuestión a motivar la contradicción con los preceptos constitucionales antes mencionados por referencia a los arts. 1902 y 1903 del Código Civil y a las "distintas coordenadas que diferencian el área civil y penal". 2. El enjuiciamiento…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.