El texto oficial, literal
La persona con discapacidad responderá por los daños causados a otros, de acuerdo con el Capítulo II del Título XVI del Libro Cuarto, sin perjuicio de lo establecido en materia de responsabilidad extracontractual respecto a otros posibles responsables.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 299 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 15/11/1983 al 03/09/2021 · redacción de una reforma
Se nombrará un defensor judicial que represente y ampare los intereses de quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador. En el caso de tutela conjunta ejercida por ambos padres, si el conflicto de intereses existiere sólo con uno de ellos, corresponderá al otro por ley, y sin necesidad de especial nombramiento, representar y amparar al menor o incapacitado.
2. En el supuesto de que, por cualquier causa, el tutor o el curador no desempeñare sus funciones hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona para desempeñar el cargo.
3. En todos los demás casos previstos en este Código.
Ya no está en vigor. BOE-A-1983-28123 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 15/11/1983 · redacción original
El tutor y el protutor no podrán ser a la vez vocales del consejo de familia.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 199/2006 ↗, de 3 de julio de 2006 · Recurso de amparo 7327-2002
…junio de 2001, convocar a las partes a la celebración del juicio y, en atención a la Sentencia del Tribunal Supremo, aplicar en forma analógica el art. 299 bis CC y efectuar la citación de la demandada en el Ministerio Fiscal. i) El acto del juicio tiene lugar el 20…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.