El texto oficial, literal
Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.
Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1987. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 193/1988 ↗, de 18 de octubre de 1988 · Recurso de amparo 1132-1986
…de 1985, al resolver el recurso de apelación contra esa providencia, examina esa decisión en su fundamento jurídico cuarto en que tras referirse al art. 349 del Código Civil, dice que el derecho de todo copropietario de disponer y utilizar la cosa común impide el…
STC 23/1987 ↗, de 23 de febrero de 1987 · Recurso de amparo 878-1984
…Ley, que fue estimado en lo que aquí importa por el Tribunal Supremo en las Sentencias impugnadas por entender que el Acuerdo recurrido vulneraba el art. 349.1 del Código Civil y el 33.3 de la Constitución, al causar una privación de derechos a la recurrente, alguno…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.