El texto oficial, literal
El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 17/1990 ↗, de 7 de febrero de 1990 · Recurso de inconstitucionalidad 1077-1987
…los planteamientos que se mantienen acerca del alcance, naturaleza y contenido del derecho de propiedad privada; planteamientos anclados en los arts. 350 y 408 del Código Civil, olvidando que, como ha señalado la STC 31/1987 (fundamento jurídico 2.º), la propiedad…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.