Qué dice la ley
El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
Art. 68 TRLGDCU · Real Decreto Legislativo 1/2007 · texto en el BOE
Qué significa
Desistir es echar atrás el contrato. Usted avisa a la empresa dentro del plazo y el contrato deja de producir efectos. No tiene que dar motivos y no puede imponérsele una penalización por ello (art. 68 TRLGDCU). Las cláusulas que impongan esa penalización son nulas de pleno derecho, y en la contratación a distancia y fuera de establecimiento también lo son las que le hagan renunciar al derecho (art. 68 TRLGDCU y art. 102 TRLGDCU). Usted tiene este derecho en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando la empresa se lo reconozca en la oferta, la promoción, la publicidad o el propio contrato (art. 68 TRLGDCU).
Plazos: cuántos días tiene para desistir
- Regla general: catorce días naturales para ejercer el derecho (art. 71 TRLGDCU y art. 102 TRLGDCU).
- En contratos de venta, el plazo termina a los catorce días naturales desde que usted, o un tercero que usted indique distinto del transportista, adquiere la posesión material del bien (art. 104 TRLGDCU).
- Si en un mismo pedido le entregan varios bienes por separado, se cuenta desde la posesión material del último de ellos; si el bien se compone de varias piezas, desde la última pieza (art. 104 TRLGDCU).
- En entregas periódicas durante un plazo determinado, desde la posesión material del primero de esos bienes (art. 104 TRLGDCU).
- En contratos de servicios, desde el día de la celebración del contrato (art. 104 TRLGDCU y art. 71 TRLGDCU).
- En suministro de agua, gas o electricidad no envasados, calefacción por sistemas urbanos o contenido digital sin soporte material, desde el día en que se celebra el contrato (art. 104 TRLGDCU).
- Visitas no solicitadas en su domicilio o excursiones organizadas por la empresa para promocionar o vender: treinta días naturales (art. 102 TRLGDCU y art. 104 TRLGDCU).
En el caso de los contratos celebrados en el contexto de visitas no solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio del consumidor o usuario o de excursiones organizadas por el empresario con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios, el plazo de desistimiento se amplía a treinta días naturales.
Art. 102 TRLGDCU · Real Decreto Legislativo 1/2007 · texto en el BOE
Si la empresa no le informó del derecho de desistimiento, el plazo se alarga: finaliza doce meses después de la fecha en que expiraba el periodo inicial (art. 105 TRLGDCU y art. 71 TRLGDCU). Si dentro de esos doce meses la empresa le facilita al fin la información, el plazo expira a los catorce días naturales o, en su caso, a los treinta días naturales desde que usted recibe esa información (art. 105 TRLGDCU). Corresponde a la empresa probar que cumplió su deber de informar por escrito y de entregarle un documento de desistimiento (art. 69 TRLGDCU).
Cómo se ejerce
- 1. Compruebe que su contrato no está excluido El art. 103 TRLGDCU deja fuera, entre otros, los bienes hechos a su medida o claramente personalizados, los que se deterioran o caducan con rapidez, los bienes precintados no aptos para devolución por salud o higiene que haya desprecintado, las grabaciones o programas informáticos precintados ya desprecintados, y los contratos celebrados mediante subastas públicas.
- 2. Localice el documento de desistimiento La empresa debe habérselo entregado, identificado claramente como tal, con el nombre y la dirección de la persona a quien enviarlo y los datos del contrato y de las partes (art. 69 TRLGDCU).
- 3. Notifique su decisión dentro de plazo Basta con comunicar a la otra parte que deja sin efecto el contrato, sin justificar su decisión (art. 68 TRLGDCU). Hágalo antes de que venza el plazo del art. 102 TRLGDCU.
- 4. Guarde la prueba de la fecha de envío Para saber si respetó el plazo se atiende a la fecha de expedición de la declaración de desistimiento (art. 71 TRLGDCU). Conserve el resguardo o el correo enviado.
Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento.
Art. 71 TRLGDCU · Real Decreto Legislativo 1/2007 · texto en el BOE
Errores frecuentes
- Creer que hay que dar explicaciones: no es necesario justificar la decisión (art. 68 TRLGDCU).
- Aceptar una penalización por devolver: esas cláusulas son nulas de pleno derecho (art. 68 TRLGDCU y art. 102 TRLGDCU).
- Contar el plazo desde la compra en una venta de bienes: se cuenta desde la posesión material del bien (art. 104 TRLGDCU).
- Dar por perdido el derecho cuando la tienda no informó: en ese caso el plazo se alarga doce meses más (art. 105 TRLGDCU y art. 71 TRLGDCU).
- Desprecintar un producto de higiene o un programa informático precintado y pretender devolverlo: quedan excluidos (art. 103 TRLGDCU).
- Enviar la comunicación el último día sin conservar prueba del envío, cuando lo que cuenta es la fecha de expedición (art. 71 TRLGDCU).