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Artículo 820 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Competencia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Será competente para el juicio cambiario el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.

Si el tenedor del título demandare a varios deudores cuya obligación surge del mismo título, será competente el domicilio de cualquiera de ellos, quienes podrán comparecer en juicio mediante una representación independiente.

No serán aplicables las normas sobre sumisión expresa o tácita contenida en la sección 2.ª del capítulo II, Título II del Libro I.

De dónde sale

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 819 LEC

El siguiente: artículo 821 LEC