El texto oficial, literal
Sustanciación de la oposición cambiaria
Presentado por el deudor escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de él al acreedor con citación para la vista conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 440 para los juicios verbales.
La vista se celebrará del modo establecido en el artículo 443.Si no compareciere el deudor, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artículo anterior. Si no compareciere el acreedor, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición.
En lenguaje claro
Este artículo regula la tramitación que sigue cuando el deudor presenta un escrito de oposición: el traslado al acreedor, la vista y qué ocurre si alguna de las partes no comparece.
Presentado el escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia da traslado de él al acreedor con citación para la vista, conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 440 para los juicios verbales. La vista se celebra del modo establecido en el artículo 443.
Si el deudor no comparece, el tribunal le tiene por desistido de la oposición y adopta las resoluciones previstas en el artículo anterior. Si quien no comparece es el acreedor, el tribunal resuelve sobre la oposición sin oírle.
Para valorar su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el deudor no va a la vista?
- El tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artículo anterior.
- ¿Qué ocurre si el acreedor no comparece?
- El tribunal resolverá sobre la oposición sin oírle.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 440 LEC · Citación para la vista
- Artículo 443 LEC · Desarrollo de la vista