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Artículo 824 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Oposición cambiaria. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Oposición cambiaria

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los diez días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario.

2. La oposición se hará en forma de demanda. El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque.

En lenguaje claro

El artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la oposición del deudor en el juicio cambiario relativo a letras de cambio, cheques o pagarés.

En su primer apartado, señala que el deudor dispone de diez días, contados desde el requerimiento de pago, para interponer demanda de oposición al juicio cambiario. Esto se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, al que la ley se remite.

El segundo apartado precisa que la oposición se hará en forma de demanda. Además, permite al deudor cambiario oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque, sin que este artículo detalle cuáles son. Para valorar su situación concreta, le recomendamos acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para oponerme a un juicio cambiario?
Diez días siguientes al del requerimiento de pago para interponer la demanda de oposición.
¿Cómo debo presentar la oposición cambiaria?
En forma de demanda, pudiendo alegar las causas o motivos previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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