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Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Los 161 artículos vigentes, uno a uno, con el texto oficial del BOE.

Índice completo. Cada artículo abre su propia página con el texto oficial del BOE reproducido literalmente, desde cuándo rige, qué reforma lo dejó así y el enlace al texto consolidado.

La norma

  • — Título oficial: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
  • — Rango: Ley.
  • — De 02/07/2015.
  • — Artículos vigentes con página propia: 161.
  • — Materias que la usan: familia.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/07/02/15 ↗

Los 161 artículos

Art. 1

Art. 2

Art. 3

Art. 4

Art. 5

Art. 6

Art. 7

Art. 7 bis — Ajustes para personas con discapacidad

Art. 8

Art. 9

Art. 10

Art. 11

Art. 12

Art. 13

Art. 14

Art. 15

Art. 16

Art. 17

Art. 18

Art. 19

Art. 20

Art. 21

Art. 22

Art. 23

Art. 24

Art. 25

Art. 26

Art. 26 bis — Ámbito de aplicación

Art. 26 octies — Tramitación

Art. 26 quater — Tramitación

Art. 26 quinquies — Resolución

Art. 26 septies — Competencia, legitimación y postulación

Art. 26 sexies — Ámbito de aplicación

Art. 26 ter — Competencia, legitimación y postulación

Art. 27 — Ámbito de aplicación

Art. 28

Art. 29

Art. 30

Art. 31

Art. 32

Art. 33

Art. 34

Art. 35

Art. 36

Art. 37

Art. 38

Art. 39

Art. 40

Art. 41

Art. 42

Art. 42 bis

Art. 43 — Competencia y postulación

Art. 44 — Ámbito de aplicación

Art. 45

Art. 46

Art. 47

Art. 48

Art. 49

Art. 50

Art. 51

Art. 51 bis — Extinción de los poderes preventivos

Art. 52

Art. 53

Art. 54

Art. 55

Art. 56

Art. 57

Art. 58

Art. 59

Art. 60

Art. 61 — Ámbito de aplicación

Art. 62 — Competencia, legitimación y postulación

Art. 63

Art. 64 — Tramitación

Art. 66

Art. 67

Art. 68

Art. 69

Art. 70

Art. 71

Art. 72

Art. 73

Art. 74

Art. 75

Art. 76

Art. 77

Art. 78

Art. 79

Art. 80

Art. 80 bis — Ámbito de aplicación

Art. 80 quater — Tramitación y resolución

Art. 80 quinquies — Recursos

Art. 80 ter — Competencia, legitimación y postulación

Art. 81

Art. 82

Art. 83

Art. 84

Art. 85

Art. 86

Art. 87 — Ámbito de aplicación, competencia y legitimación

Art. 88 — Resolución

Art. 89 — Actuación en casos de tutela y curatela

Art. 90

Art. 91

Art. 92

Art. 93

Art. 94 — Competencia, legitimación y postulación

Art. 95

Art. 96

Art. 97

Art. 98

Art. 99

Art. 100

Art. 101

Art. 102

Art. 103

Art. 104

Art. 105

Art. 106

Art. 107

Art. 108

Art. 109

Art. 110

Art. 111

Art. 112

Art. 113

Art. 114

Art. 115

Art. 116

Art. 117

Art. 118

Art. 119

Art. 120

Art. 121

Art. 122

Art. 123

Art. 124

Art. 125

Art. 126

Art. 127

Art. 128

Art. 129

Art. 130

Art. 131

Art. 132

Art. 133

Art. 134

Art. 135

Art. 136

Art. 137

Art. 138

Art. 139

Art. 140

Art. 141

Art. 142

Art. 143

Art. 144

Art. 145

Art. 146

Art. 147

Art. 148

Los 161 artículos, uno a uno

Artículo 1 1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de los expedientes de jurisdic Artículo 2 1. Los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil, según el caso, tendrán c Artículo 3 1. Podrán promover expedientes de jurisdicción voluntaria e intervenir en ellos Artículo 4 El Ministerio Fiscal intervendrá en los expedientes de jurisdicción voluntaria c Artículo 5 El Juez o el Secretario judicial, según quien sea el competente para el conocimi Artículo 6 1. Cuando se tramiten simultáneamente dos o más expedientes con idéntico objeto, Artículo 7 Los gastos ocasionados en los expedientes de jurisdicción voluntaria serán a car Artículo 7 bis 1. En los procesos a los que se refiere esta Ley en los que participen personas Artículo 8 Las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil serán de aplicación supletor Artículo 9 1. Los órganos judiciales españoles serán competentes para conocer los expedient Artículo 10 Los órganos judiciales españoles aplicarán a los expedientes y actos de jurisdic Artículo 11 1. Las resoluciones definitivas extranjeras de jurisdicción voluntaria emanadas Artículo 12 1. Los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las autoridades extranjera Artículo 13 Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán a todos los expedientes de juris Artículo 14 1. Los expedientes se iniciarán de oficio, a instancia del Ministerio fiscal o p Artículo 15 1. El Juez o el Secretario judicial, según quien sea competente para conocer el Artículo 16 1. Presentada la solicitud de iniciación del expediente, el Secretario judicial Artículo 17 1. El Secretario judicial resolverá sobre la solicitud y, si entendiera que ésta Artículo 18 1. La comparecencia se celebrará ante el Juez o el propio Secretario judicial, s Artículo 19 1. El expediente se resolverá por medio de auto o decreto, según corresponda la Artículo 20 1. Contra las resoluciones interlocutorias dictadas en los expedientes de jurisd Artículo 21 1. Se tendrá por abandonado el expediente si, pese al impulso de oficio de las a Artículo 22 1. La ejecución de la resolución firme que pone fin al expediente de jurisdicció Artículo 23 1. Se aplicarán las disposiciones de este capítulo en todos los casos en que, co Artículo 24 1. Será competente para conocer de este expediente el Juzgado de Primera Instanc Artículo 25 Admitida a trámite la solicitud por el Secretario judicial, éste citará a compar Artículo 26 1. El Juez resolverá lo que proceda sobre el reconocimiento de que se trate, ate Artículo 26 bis Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo para recabar aprobación judicial Artículo 26 octies 1. El expediente, que será de tramitación preferente, comenzará con la presentac Artículo 26 quater 1. El expediente, que será de tramitación preferente, se iniciará mediante solic Artículo 26 quinquies 1. Previa audiencia de la persona menor, el Juez resolverá sobre la concesión o Artículo 26 septies 1. Será competente para conocer de este expediente el Juzgado de Primera Instanc Artículo 26 sexies Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo para recabar aprobación judicial Artículo 26 ter 1. Será competente para conocer de este expediente el Juzgado de Primera Instanc Artículo 27 1. Se aplicarán las disposiciones de este capítulo en los casos en que proceda c Artículo 28 1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Secretario judicia Artículo 29 Desde que se solicite la habilitación y hasta que acepte su cargo el defensor ju Artículo 30 1. El Secretario judicial convocará a comparecencia al solicitante, a los intere Artículo 31 1. El defensor judicial deberá comunicar al órgano judicial la desaparición de l Artículo 32 Serán aplicables al defensor judicial las disposiciones establecidas para la for Artículo 33 En los expedientes sobre adopción, será competente el Juzgado de Primera Instanc Artículo 34 1. La tramitación del expediente de adopción tendrá carácter preferente y se pra Artículo 35 1. El expediente comenzará con el escrito de propuesta de adopción formulada por Artículo 36 En el expediente, el Secretario judicial citará, para manifestar su consentimien Artículo 37 1. También deberán ser citados, para prestar el asentimiento a la adopción ante Artículo 38 1. Si en la propuesta de adopción o en el ofrecimiento para la adopción no const Artículo 39 1. El Juez podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias estime oportunas par Artículo 40 1. Las actuaciones judiciales a que se refieren los artículos 179 y 180 del Códi Artículo 41 En los casos de adopción internacional se estará a lo previsto en el artículo 9. Artículo 42 1. El adoptante de adopción simple o no plena constituida por autoridad extranje Artículo 42 bis 1. Cuando sea pertinente la provisión de alguna medida judicial de apoyo de cará Artículo 43 1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de Primera Artículo 44 1. Se aplicará lo dispuesto en esta sección para la tramitación de los expedient Artículo 45 1. El expediente se iniciará mediante solicitud presentada por el Ministerio Fis Artículo 46 1. Una vez firme la resolución por la que se constituya la tutela o curatela, se Artículo 47 1. El designado al que se hubiera nombrado administrador del caudal presentará, Artículo 48 1. Una vez firme la resolución por la que se constituya la tutela o se haya dict Artículo 49 1. En los casos previstos por la legislación civil aplicable, de oficio, a solic Artículo 50 1. Si concurriera alguna de las causas previstas por el Código Civil para excusa Artículo 51 1. De acuerdo con la legislación civil aplicable o con la resolución judicial co Artículo 51 bis 1. Cualquier persona legitimada para instar el procedimiento de provisión de apo Artículo 52 1. A instancia del Ministerio Fiscal, de la persona que precise medidas de apoyo Artículo 53 1. El Juez de Primera Instancia del domicilio del menor será competente para con Artículo 54 1. El expediente se iniciará mediante solicitud dirigida al Juzgado por el menor Artículo 55 1. Admitida a trámite por el Secretario judicial la solicitud, convocará a la co Artículo 56 1. Se aplicarán las normas de este Capítulo a los expedientes que tengan por obj Artículo 57 1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de Primera Artículo 58 1. El expediente se iniciará mediante solicitud por escrito del Ministerio Fisca Artículo 59 1. Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo para la obtención de autoriza Artículo 60 1. El expediente se iniciará mediante solicitud que deberá acompañarse del proye Artículo 61 Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo en todos los casos en que el rep Artículo 62 1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de Primera Artículo 63 1. En la solicitud deberá expresarse el motivo del acto o negocio de que se trat Artículo 64 1. Admitida a trámite la solicitud por el letrado de la Administración de Justic Artículo 66 El Juez podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar que la cantidad obten Artículo 67 Se aplicarán las normas de este Capítulo a las actuaciones judiciales previstas Artículo 68 1. En la declaración de ausencia y fallecimiento, será competente el Juzgado de Artículo 69 1. En los casos de desaparición de una persona, si se solicitare por parte legit Artículo 70 1. La declaración de ausencia legal a que se refieren los artículos 182 a 184 de Artículo 71 1. Practicadas las pruebas que se hayan estimado necesarias y finalizada la comp Artículo 72 1. Si antes de iniciarse el expediente para la declaración de ausencia legal se Artículo 73 Aceptado el cargo por el representante, al que se le dará testimonio de la resol Artículo 74 1. La declaración de fallecimiento a que se refiere el apartado 2.º del artículo Artículo 75 1. Si se presentare alguna persona que dijese ser el declarado ausente o falleci Artículo 76 Si en cualquier momento durante la sustanciación de alguno de los expedientes a Artículo 77 Se remitirá al Registro Civil todos los testimonios necesarios para hacer consta Artículo 78 1. Se aplicarán las normas de este Capítulo a los expedientes que tengan por obj Artículo 79 1. El expediente se iniciará mediante solicitud del donante o comunicación del D Artículo 80 1. Si el Juez considerara que el consentimiento prestado expresamente por el don Artículo 80 bis 1. Se aplicarán las disposiciones de este título a los expedientes que tengan po Artículo 80 quater 1. El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada o del Minister Artículo 80 quinquies 1. Las resoluciones interlocutorias dictadas durante la tramitación del expedien Artículo 80 ter 1. Será competente para conocer de este expediente el Juzgado de Primera Instanc Artículo 81 1. El Juez de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia Artículo 82 El expediente se iniciará mediante solicitud dirigida al Juzgado que expresará l Artículo 83 1. Admitida a trámite por el Secretario judicial la solicitud, citará a la compa Artículo 84 En el caso de concesión de la dispensa para el matrimonio, el Secretario judicia Artículo 85 1. En los expedientes a que se refiere este Capítulo, una vez admitida la solici Artículo 86 1. Se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando el Juez deba intervenir Artículo 87 1. Se aplicarán las disposiciones de esta Sección para adoptar medidas en relaci
Artículo 88 Si el Juez estimare procedente la adopción de medidas, resolverá lo que correspo Artículo 89 En los casos de tutela del menor o curatela de la persona con discapacidad, el J Artículo 90 1. Se seguirán los trámites regulados en las normas comunes de esta Ley cuando l Artículo 91 1. En los casos en los que con arreglo a la legislación civil resulte necesario, Artículo 92 1. Será de aplicación lo previsto en este capítulo: a) Para la designación del c Artículo 93 1. Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo en todos los casos en que, co Artículo 94 1. Será competente para conocer de estos expedientes, cuya tramitación se ajusta Artículo 95 1. El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando su convenie Artículo 96 Cuando, conforme al artículo 1128 del Código Civil o cualquier otra disposición Artículo 97 1. La tramitación y resolución del presente expediente corresponderá al Juez de Artículo 98 1. Se aplicará lo dispuesto en este Capítulo en los casos en que, procediendo la Artículo 99 1. El que promueva la consignación judicial expresará en su solicitud los datos Artículo 100 Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo en los supuestos en los que el u Artículo 101 1. Será competente para conocer de estos expedientes, cuya tramitación se ajusta Artículo 102 El expediente se iniciará mediante solicitud del usufructuario, a la que se acom Artículo 103 1. Admitida a trámite por el Secretario judicial la solicitud, convocará a la co Artículo 104 Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando se pretenda obtener el de Artículo 105 1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Secretario judicia Artículo 106 1. El expediente se iniciará mediante escrito en el que se harán constar las cir Artículo 107 1. De lograrse el acuerdo, entre todos los interesados o parte de ellos, el Secr Artículo 108 Se aplicarán las disposiciones de este título siempre que deba procederse, fuera Artículo 109 1. Será competente el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio Artículo 110 1. Será necesario solicitud de iniciación del expediente, con la identificación Artículo 111 1. El Secretario judicial, antes de resolver sobre la solicitud, consultará el R Artículo 112 La exhibición de libros, documentos y soportes contables de la persona obligada Artículo 113 1. La competencia corresponderá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio de la p Artículo 114 1. La solicitud se tramitará con arreglo a las normas comunes reguladas en esta Artículo 115 1. La persona obligada a la exhibición tiene el deber de colaborar y facilitar e Artículo 116 1. Si la persona obligada a la exhibición se negara injustificadamente, obstacul Artículo 117 El expediente previsto en este capítulo se aplicará en todos los casos en que la Artículo 118 1. Será competente el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad Artículo 119 1. El expediente se iniciará mediante escrito solicitando la convocatoria de la Artículo 120 En todos aquellos casos en que la ley prevea la posibilidad de solicitar al Secr Artículo 121 1. La competencia para el nombramiento de liquidador, auditor e interventor corr Artículo 122 1. El expediente se iniciará mediante escrito en que se solicitará el nombramien Artículo 123 1. El Secretario judicial resolverá el expediente por medio de decreto, que dict Artículo 124 1. En todos aquellos casos en que la ley prevea la posibilidad de solicitar al S Artículo 125 Se aplicará el expediente regulado en este Capítulo a la disolución judicial de Artículo 126 1. La competencia para proceder a la disolución judicial de una sociedad corresp Artículo 127 1. El expediente se iniciará mediante escrito en que se hará constar la concurre Artículo 128 1. El Juez resolverá el expediente por medio de auto en el plazo de cinco días a Artículo 129 El expediente previsto en este capítulo se aplicará en todos los casos en que la Artículo 130 1. Será competente el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad Artículo 131 1. El expediente se iniciará mediante escrito solicitando la convocatoria de la Artículo 132 Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando se solicite la adopción d Artículo 133 1. Será competente el Juzgado de lo Mercantil del lugar de pago cuando se trate Artículo 134 1. Podrá el legitimado según el artículo anterior, si su valor estuviere admitid Artículo 135 1. El expediente se iniciará mediante un escrito en el que el interesado justifi Artículo 136 Se aplicará el expediente regulado en este Capítulo cuando en el contrato de seg Artículo 137 1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de lo Merc Artículo 138 1. Se iniciará el expediente mediante escrito presentado por cualquiera de los i Artículo 139 1. Se podrá intentar la conciliación con arreglo a las previsiones de este Títul Artículo 140 1. Será competente para conocer de los actos de conciliación el Juez de Paz o el Artículo 141 1. El que intente la conciliación presentará ante el órgano competente solicitud Artículo 142 1. El Secretario judicial o Juez de Paz, en los cinco días hábiles siguientes a Artículo 143 La presentación con ulterior admisión de la solicitud de conciliación interrumpi Artículo 144 1. Las partes deberán comparecer por sí mismas o por medio de Procurador, siendo Artículo 145 1. En el acto de conciliación expondrá su reclamación el solicitante, manifestan Artículo 146 Las partes podrán solicitar testimonio del acta que ponga fin al acto de concili Artículo 147 1. A los efectos previstos en el artículo 517.2.9.º de la Ley de Enjuiciamiento Artículo 148 1. Contra lo convenido en el acto de conciliación sólo podrá ejercitarse la acci
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