El texto oficial, literal
Artículo 143. Efectos de la admisión.
La presentación con ulterior admisión de la solicitud de conciliación interrumpirá la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, en los términos y con los efectos establecidos en la ley, desde el momento de su presentación.
El plazo para la prescripción volverá a computarse desde que recaiga decreto del Secretario judicial o auto del Juez de Paz poniendo término al expediente.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a los efectos de la admisión de la solicitud de conciliación.
Según el artículo, la presentación con ulterior admisión de la solicitud de conciliación interrumpe la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, en los términos y con los efectos establecidos en la ley, desde el momento de su presentación. El artículo no define qué se entiende por prescripción adquisitiva o extintiva, y remite a lo que marque la ley.
El artículo añade que el plazo de prescripción vuelve a computarse desde que se dicte el decreto del Secretario judicial o el auto del Juez de Paz que ponga término al expediente. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde cuándo se interrumpe la prescripción al pedir una conciliación?
- Según el artículo, la prescripción se interrumpe desde el momento de la presentación de la solicitud, siempre que sea admitida posteriormente.
- ¿Cuándo vuelve a contar el plazo de prescripción?
- Vuelve a computarse desde que recaiga decreto del Secretario judicial o auto del Juez de Paz que ponga término al expediente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.