El texto oficial, literal
Artículo 144. Comparecencia al acto de conciliación.
1. Las partes deberán comparecer por sí mismas o por medio de Procurador, siendo de aplicación las normas sobre representación recogidas en el Título I del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Si no compareciere el solicitante ni alegare justa causa para no concurrir, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente. El requerido podrá reclamar al solicitante la indemnización de los daños y perjuicios que su comparecencia le haya originado, si el solicitante no acreditare que su incomparecencia se debió a justa causa. De la reclamación se dará traslado por cinco días al solicitante, y resolverá el Secretario judicial o el Juez de Paz, sin ulterior recurso, fijando, en su caso, la indemnización que corresponda.
3. Si el requerido de conciliación no compareciere ni alegare justa causa para no concurrir, se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales. Si, siendo varios los requeridos, concurriese sólo alguno de ellos, se celebrará con él el acto y se tendrá por intentada la conciliación en cuanto a los restantes.
4. Si el Secretario judicial o el Juez de Paz, en su caso, considerase acreditada la justa causa alegada por el solicitante o requerido para no concurrir, se señalará nuevo día y hora para la celebración del acto de conciliación en el plazo de los cinco días siguientes a la decisión de suspender el acto.
En lenguaje claro
El artículo 144 de la Ley 15/2015 regula cómo deben comparecer las partes al acto de conciliación. Las partes pueden acudir por sí mismas o por medio de Procurador, aplicándose las normas sobre representación recogidas en el Título I del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si quien promueve la conciliación (el solicitante) no acude ni alega justa causa, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente. Además, el requerido puede reclamarle la indemnización de los daños y perjuicios que su comparecencia le haya originado; sobre esa reclamación resuelve el Secretario judicial o el Juez de Paz tras dar traslado por cinco días al solicitante, sin ulterior recurso.
Si es el requerido quien no comparece ni alega justa causa, se pone fin al acto y la conciliación se tiene por intentada a todos los efectos legales; si son varios y comparece solo alguno, se celebra con él y se tiene por intentada respecto de los demás. Cuando se considere acreditada la justa causa, se señalará nuevo día y hora dentro de los cinco días siguientes a la decisión de suspender el acto. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si no voy al acto de conciliación como solicitante?
- Si no comparece ni alega justa causa, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente, pudiendo además el requerido reclamarle una indemnización por los daños y perjuicios.
- ¿En qué plazo se señala nueva fecha si se justifica la incomparecencia?
- Si se considera acreditada la justa causa, se fijará nuevo día y hora para el acto dentro de los cinco días siguientes a la decisión de suspenderlo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.