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Artículo 145 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 145. Celebración del acto de conciliación.

1. En el acto de conciliación expondrá su reclamación el solicitante, manifestando los fundamentos en que la apoye; contestará el requerido lo que crea conveniente y podrán los intervinientes exhibir o aportar cualquier documento en que funden sus alegaciones. Si no hubiera avenencia entre los interesados, el Secretario judicial o el Juez de Paz procurará avenirlos, permitiéndoles replicar y contrarreplicar, si quisieren y ello pudiere facilitar el acuerdo.

2. Si se alegare alguna cuestión que pueda impedir la válida prosecución del acto de conciliación se dará por terminado el acto y se tendrá por intentada la conciliación sin más trámites.

3. Si hubiere conformidad entre los interesados en todo o en parte del objeto de la conciliación, se hará constar detalladamente en un acta todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia así como los términos de la misma, debiendo ser firmada por los comparecientes. Si no pudiere conseguirse acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia.

4. El desarrollo de la comparecencia se registrará, si fuera posible, en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Finalizado el acto, el Secretario judicial dictará decreto o el Juez de Paz dictará auto haciendo constar la avenencia o, en su caso, que se intentó sin efecto o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones.

En lenguaje claro

El artículo 145 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria regula cómo se celebra el acto de conciliación. En primer lugar, quien solicita la conciliación expone su reclamación y manifiesta los fundamentos en que la apoya. Después, la persona requerida contesta lo que crea conveniente. Ambas partes pueden exhibir o aportar documentos en que funden sus alegaciones. Si no hay avenencia, el Secretario judicial o el Juez de Paz procurará avenirlos, permitiéndoles replicar y contrarreplicar si quisieran y ello pudiera facilitar el acuerdo.

Si se alega alguna cuestión que pueda impedir la válida prosecución del acto, este se da por terminado y se tiene por intentada la conciliación. Si hay conformidad total o parcial, se hace constar detalladamente en un acta firmada por los comparecientes; si no se alcanza acuerdo, también se hace constar. La comparecencia se registrará, si fuera posible, en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. Finalizado el acto, el Secretario judicial dictará decreto o el Juez de Paz dictará auto, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones.

Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore las circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no hay acuerdo en la conciliación?
Se hará constar que el acto terminó sin avenencia y se acordará el archivo definitivo de las actuaciones.
¿Se graba el acto de conciliación?
El desarrollo de la comparecencia se registrará, si fuera posible, en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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