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Artículo 146 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 146. Testimonio y gastos.

Las partes podrán solicitar testimonio del acta que ponga fin al acto de conciliación.

Los gastos que ocasionare el acto de conciliación serán de cuenta del que lo hubiere promovido.

En lenguaje claro

El artículo 146 de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula dos cuestiones relativas al acto de conciliación.

El precepto establece, en primer lugar, que las partes podrán solicitar testimonio del acta que ponga fin al acto. En segundo lugar, dispone que los gastos que ocasionare el acto corren a cargo de quien lo hubiere promovido.

El artículo no detalla qué gastos entran ni cómo se solicita el testimonio. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga los gastos del acto de conciliación?
Los gastos corren a cuenta de la parte que haya promovido el acto de conciliación.
¿Pueden las partes pedir testimonio del acta de conciliación?
Sí, las partes podrán solicitar testimonio del acta que ponga fin al acto de conciliación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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