El texto oficial, literal
Artículo 142. Admisión, señalamiento y citación.
1. El Secretario judicial o Juez de Paz, en los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud, dictará resolución sobre su admisión y citará a los interesados, señalando el día y hora en que haya de tener lugar el acto de conciliación.
2. Entre la citación y el acto de conciliación deberán mediar al menos cinco días. En ningún caso podrá demorarse la celebración del acto de conciliación más de diez días desde la admisión de la solicitud.
En lenguaje claro
El artículo 142 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria regula la admisión, señalamiento y citación en el acto de conciliación una vez presentada la solicitud.
En el apartado 1, señala que el Secretario judicial o el Juez de Paz, en los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud, dictará resolución sobre su admisión y citará a los interesados, señalando día y hora para el acto de conciliación.
En el apartado 2, fija dos límites temporales: entre la citación y el acto de conciliación deben mediar al menos cinco días, y en ningún caso podrá demorarse la celebración más de diez días desde la admisión de la solicitud. Esta información es orientativa; para su caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene el Secretario judicial para resolver sobre la admisión de la solicitud?
- Cinco días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud, según el apartado 1.
- ¿Cuánto tiempo debe mediar entre la citación y el acto de conciliación?
- Al menos cinco días, y la celebración no puede demorarse más de diez días desde la admisión de la solicitud.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.