El texto oficial, literal
Artículo 141. Solicitud.
1. El que intente la conciliación presentará ante el órgano competente solicitud por escrito en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos de conciliación, el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, el objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha, determinando con claridad y precisión cuál es el objeto de la avenencia.
El solicitante podrá igualmente formular su solicitud de conciliación cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el órgano correspondiente.
2. Podrán acompañarse a la solicitud aquellos documentos que el solicitante considere oportunos.
3. En los expedientes de conciliación no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.
En lenguaje claro
El artículo 141 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria regula la solicitud del acto de conciliación. Quien intente la conciliación debe presentar una solicitud por escrito ante el órgano competente. En esa solicitud hay que consignar los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos, los domicilios donde puedan ser citados, el objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha, determinando con claridad y precisión cuál es el objeto de la avenencia.
También se permite formular la solicitud cumplimentando unos impresos normalizados que estarán a disposición en el órgano correspondiente. A la solicitud podrán acompañarse los documentos que el solicitante considere oportunos. En estos expedientes no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
Para valorar su caso concreto y preparar correctamente la solicitud, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué datos debe incluir la solicitud de conciliación?
- Debe contener la identificación del solicitante y del requerido, los domicilios para la citación, el objeto de la conciliación y la fecha, determinando con claridad y precisión cuál es el objeto de la avenencia.
- ¿Es obligatorio ir con abogado y procurador?
- No. El artículo establece que en los expedientes de conciliación no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.