El texto oficial, literal
Artículo 140. Competencia.
1. Será competente para conocer de los actos de conciliación el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España. No obstante lo anterior, si la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil la competencia corresponderá, en su caso a los Jueces de Paz.
Si el requerido fuere persona jurídica, será asimismo competente el del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga el requerido delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, debiendo acreditar dicha circunstancia.
Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia, éstas fueran infructuosas o el requerido de conciliación fuera localizado en otro partido judicial, el Secretario judicial dictará decreto o el Juez de Paz auto dando por terminado el expediente, haciendo constar tal circunstancia y reservando al solicitante de la conciliación el derecho a promover de nuevo el expediente ante el Juzgado competente.
2. Si se suscitaren cuestiones de competencia del Juzgado o de recusación del Secretario judicial o Juez de Paz ante quien se celebre el acto de conciliación, se tendrá por intentada la comparecencia sin más trámites.
En lenguaje claro
El artículo 140 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria determina quién es competente para tramitar un acto de conciliación. Con carácter general, es competente el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando el asunto le corresponda, del domicilio de la persona a la que se cita. Si no lo tiene en territorio nacional, se acude al de su última residencia en España. Cuando la cuantía sea inferior a 6.000 euros y el asunto no esté atribuido a los Juzgados de lo Mercantil, la competencia corresponde a los Jueces de Paz.
Si la persona citada es persona jurídica, también es competente el del domicilio del solicitante, siempre que allí tenga delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado, debiendo acreditarse esa circunstancia. Si tras las averiguaciones el domicilio no se halla o el requerido está en otro partido judicial, el Secretario judicial dicta decreto o el Juez de Paz auto dando por terminado el expediente, reservando al solicitante el derecho a promoverlo de nuevo ante el juzgado competente. Si se suscitan cuestiones de competencia o de recusación, se tendrá por intentada la comparecencia sin más trámites.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué juzgado es competente si la cuantía es inferior a 6.000 euros?
- Si la cuantía de la petición es inferior a 6.000 euros y no se trata de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil, la competencia corresponde, en su caso, a los Jueces de Paz.
- ¿Qué pasa si no se encuentra el domicilio del requerido?
- Si las averiguaciones son infructuosas o el requerido es localizado en otro partido judicial, se dicta decreto o auto dando por terminado el expediente, reservando al solicitante el derecho a promoverlo de nuevo ante el juzgado competente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.