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Artículo 120 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 120. Ámbito de aplicación.

En todos aquellos casos en que la ley prevea la posibilidad de solicitar al Secretario judicial el nombramiento de liquidador, auditor o interventor, se seguirá el expediente previsto en este Capítulo.

Para la revocación o cese de los nombramientos, cuando sea necesario que se realice por el Secretario judicial, se seguirá el mismo expediente.

En lenguaje claro

El artículo 120 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria indica cuándo se aplican las reglas de este Capítulo. Se refiere a los supuestos en que la ley prevea la posibilidad de solicitar al Secretario judicial el nombramiento de un liquidador, un auditor o un interventor.

El artículo señala que, en todos esos casos, se seguirá el expediente previsto en este mismo Capítulo. Añade que ese mismo expediente se aplicará cuando sea necesario que la revocación o el cese de dichos nombramientos se realice por el Secretario judicial. El precepto no detalla los trámites concretos, sino que remite al propio Capítulo.

Si necesita saber si su caso concreto encaja en este expediente, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué nombramientos se aplica este expediente?
Al nombramiento de liquidador, auditor o interventor, cuando la ley prevea solicitarlo al Secretario judicial.
¿Sirve también para revocar o cesar esos cargos?
Sí, cuando sea necesario que lo realice el Secretario judicial, se sigue el mismo expediente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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