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Artículo 98 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 98. Ámbito de aplicación, competencia y postulación.

1. Se aplicará lo dispuesto en este Capítulo en los casos en que, procediendo la consignación conforme a la ley, se realice ante el órgano judicial.

2. Será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde deba cumplirse la obligación y, si pudiera cumplirse en distintos lugares, cualquiera de ellos a elección del solicitante. En su defecto, será competente el que corresponda al domicilio del deudor.

3. Para la actuación en el presente expediente no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.

En lenguaje claro

El artículo 98 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria abre el capítulo dedicado a la consignación judicial y regula tres cuestiones: cuándo se aplica, qué juzgado es competente y si es preceptiva la intervención de abogado y procurador.

Sobre su ámbito, se aplica cuando, procediendo la consignación conforme a la ley, esta se realiza ante el órgano judicial. En cuanto a la competencia, corresponde al Juzgado de Primera Instancia del lugar donde deba cumplirse la obligación. Si pudiera cumplirse en distintos lugares, el solicitante elige entre ellos. En su defecto, es competente el que corresponda al domicilio del deudor.

Sobre la postulación, el artículo señala que no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador en este expediente. Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué juzgado es competente para la consignación judicial?
El Juzgado de Primera Instancia del lugar donde deba cumplirse la obligación; si puede cumplirse en varios, el solicitante elige, y en su defecto, el del domicilio del deudor.
¿Es obligatorio ir con abogado y procurador en este expediente?
No. El artículo indica que la intervención de abogado y procurador no es preceptiva en esta actuación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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