Puede pedir la exoneración del pasivo insatisfecho cualquier persona física, sea o no empresaria, siempre que sea deudor de buena fe, por una de las dos vías del art. 486 TRLC: plan de pagos sin liquidar, o liquidación de la masa activa. Y aunque se conceda, hay deudas que no se borran: las del art. 489 TRLC.
El punto de partida: deudas que ya no caben en el sueldo
La escena se repite. Un autónomo que cerró el negocio y arrastra préstamos personales con los que avaló la actividad. Un trabajador que encadenó créditos al consumo y tarjetas hasta que la cuota mensual superó lo que entra en casa. Las llamadas de recobro, los embargos de nómina y la sensación de que nunca se termina de pagar.
La ley concursal prevé una salida para la persona física: la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que se conoce popularmente como segunda oportunidad. No es un trámite automático ni un formulario mágico. Es un procedimiento judicial con requisitos de entrada, causas de exclusión y un límite claro sobre qué deudas alcanza.
Lo primero, por tanto, no es preguntarse cuánto se perdona. Es comprobar si encajas en el ámbito de aplicación y si hay algo en tu historial que te deje fuera.
Qué dice la ley
El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe
Art. 486 TRLC · Real Decreto Legislativo 1/2020 · texto en el BOE
Tres ideas salen de ahí. La primera: solo personas físicas. La segunda: da igual que seas empresario o no, autónomo o asalariado. La tercera, la que de verdad se discute en el juzgado: hay que ser deudor de buena fe.
El mismo art. 486 TRLC marca dos caminos. Uno, con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa. Otro, con liquidación de la masa activa, cuando el concurso concluye por finalización de la fase de liquidación o por insuficiencia de esa masa para pagar los créditos contra la masa.
Cuándo se deniega: las excepciones del art. 487 TRLC
Algunas miran a los diez años anteriores a la solicitud; otras, a la conducta durante el propio concurso.
| Circunstancia (art. 487 TRLC) | Lo que significa |
|---|---|
| Condena penal firme (487.1.1.º) | Penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda Pública y Seguridad Social o derechos de los trabajadores, cuando la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, en los diez años anteriores. |
| Sanciones administrativas (487.1.2.º) | Infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o acuerdo firme de derivación de responsabilidad, en los diez años anteriores. |
| Concurso culpable (487.1.3.º) | Si el concurso se declaró culpable. Hay un matiz si lo fue solo por no pedir el concurso a tiempo. |
| Persona afectada (487.1.4.º) | Haber sido declarado persona afectada en la calificación como culpable del concurso de un tercero, en los diez años anteriores. |
| Falta de colaboración (487.1.5.º) | Incumplir los deberes de colaboración e información con el juez del concurso y la administración concursal. |
| Información falsa o conducta temeraria (487.1.6.º) | Haber dado información falsa o engañosa, o haberse comportado de forma temeraria o negligente al endeudarse o al cumplir sus obligaciones. |
Varias de estas causas tienen salida. En la condena penal, el art. 487 TRLC excluye el obstáculo si en la fecha de la solicitud se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito. En las sanciones administrativas y en la declaración como persona afectada, si se hubiera satisfecho íntegramente la responsabilidad.
Para las infracciones graves tributarias, el art. 487 TRLC fija un umbral: quedan excluidos los deudores sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del art. 489.1.5.º, salvo pago íntegro de la responsabilidad.
Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
Art. 487 TRLC · Real Decreto Legislativo 1/2020 · texto en el BOE
Ese matiz importa a quien cerró tarde. Si la culpabilidad vino solo por haber tardado en pedir el concurso, el juez puede valorar por qué se produjo el retraso. Si la calificación aún no es firme, el art. 487 TRLC ordena al juez suspender la decisión sobre la exoneración hasta que lo sea. Puedes leer el detalle en concurso culpable y en deber de solicitar el concurso.
La causa del 487.1.6.º es la más abierta. Para apreciarla, el juez debe valorar la información patrimonial que diste al acreedor antes del préstamo, tu nivel social y profesional, las circunstancias personales del sobreendeudamiento y, si eres empresario, si usaste las herramientas de alerta temprana puestas a disposición por las Administraciones Públicas.
Qué deudas no se borran
La exoneración alcanza, según el art. 489 TRLC, a la totalidad de las deudas insatisfechas salvo una lista cerrada. Conviene mirarla antes de hacerse cuentas.
- Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, e indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional (art. 489 TRLC).
- Responsabilidad civil derivada de delito y deudas por alimentos (art. 489 TRLC).
- Salarios de los últimos sesenta días de trabajo efectivo antes de la declaración de concurso, en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, y los devengados durante el procedimiento, si no los asumió el Fondo de Garantía Salarial (art. 489 TRLC).
- Multas impuestas en procesos penales y sanciones administrativas muy graves (art. 489 TRLC).
- Costas y gastos judiciales de la tramitación de la solicitud de exoneración (art. 489 TRLC).
- Deudas con garantía real, por principal, intereses o cualquier otro concepto, dentro del límite del privilegio especial (art. 489 TRLC).
Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.
Art. 489 TRLC · Real Decreto Legislativo 1/2020 · texto en el BOE
Es decir: el crédito público no se borra entero. Hay un tope de diez mil euros por deudor con la AEAT, íntegro hasta cinco mil euros y al cincuenta por ciento a partir de ahí, y lo mismo para Seguridad Social. Además, el art. 489 TRLC precisa que ese crédito público solo es exonerable en la primera exoneración: en las sucesivas no se exonera importe alguno.
Y queda una válvula excepcional: el juez puede declarar no exonerables, total o parcialmente, deudas que no están en esa lista cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado (art. 489 TRLC).
Si ya la pediste una vez: los plazos de espera
Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración mediante plan de pagos será preciso que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la exoneración definitiva.
Art. 488 TRLC · Real Decreto Legislativo 1/2020 · texto en el BOE
El art. 488 TRLC pone dos relojes distintos. Tras una exoneración con plan de pagos, han de pasar al menos dos años desde la exoneración definitiva. Tras una exoneración con liquidación de la masa activa, al menos cinco años desde la resolución que la concedió. Y las nuevas solicitudes no alcanzan en ningún caso al crédito público.
Qué hacer ahora
- Haz la lista completa de deudas, con su naturaleza No basta el importe. Hay que saber si son con garantía real, crédito público, alimentos o responsabilidad civil derivada de delito, porque el art. 489 TRLC las trata distinto y determinan si la operación te compensa.
- Revisa tus últimos diez años Condenas penales firmes, sanciones tributarias o de seguridad social, derivaciones de responsabilidad, calificaciones concursales en las que te declararan persona afectada. Son las causas de denegación del art. 487 TRLC y es mejor detectarlas antes que en la vista.
- Reúne los documentos del endeudamiento Contratos, solicitudes de préstamo, la información patrimonial que diste a cada entidad. El art. 487 TRLC obliga al juez a valorar esa información para decidir si hubo conducta temeraria o negligente.
- Decide la vía con criterio jurídico Plan de pagos sin liquidación o liquidación de la masa activa (art. 486 TRLC). La vía elegida determina, por el art. 488 TRLC, cuánto hay que esperar para una segunda solicitud: dos años o cinco años.
- No dejes sin respuesta lo que ya tienes abierto Lleva esos documentos a la primera consulta para que se valoren junto al resto.
- Consulta con un abogado colegiado antes de presentar nada La buena fe se discute en el procedimiento y los documentos que aportes al principio marcan el terreno. Puedes contarnos tu caso y lo valora un abogado colegiado.
Errores que cuestan caro
- Dar por hecho que se borra todo. El art. 489 TRLC deja fuera alimentos, responsabilidad civil por delito, deuda garantizada con hipoteca dentro del privilegio especial y casi todo el crédito público.
- Ocultar bienes o ingresos. El incumplimiento de los deberes de colaboración e información con el juez y la administración concursal es causa autónoma de denegación (art. 487 TRLC).
- Endeudarse más justo antes de solicitar. La conducta al contraer el endeudamiento se valora expresamente (art. 487 TRLC), incluso sin calificación culpable del concurso.
- Olvidar una sanción tributaria firme. Las infracciones muy graves de los diez años anteriores bloquean la exoneración salvo pago íntegro de la responsabilidad (art. 487 TRLC).
- Confundir el concurso de la sociedad con el tuyo. La exoneración es del deudor persona natural (art. 486 TRLC); si además fuiste administrador, revisa la responsabilidad del administrador.
- Contar con el crédito público en una segunda vuelta. Las nuevas solicitudes no alcanzan en ningún caso al crédito público (art. 488 TRLC).