Tienes veinte días hábiles desde que se produjo el despido para reclamar contra él (art. 59 ET y art. 103 LRJS). No se computan sábados, domingos ni los festivos en la sede del órgano jurisdiccional. Es un plazo de caducidad: si pasa, la acción se pierde, y solo se interrumpe presentando la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación.
La escena: la carta, el finiquito y el reloj que ya corre
Un viernes por la tarde te llaman al despacho. Te dan una carta, te piden que firmes un papel y te enseñan la puerta. Sales con una copia doblada en el bolsillo y la sensación de que ya habrá tiempo de pensar.
El problema es que el tiempo ya ha empezado a contar. En materia de despido la ley no da un año para reflexionar: da veinte días hábiles, y cuando se agotan no hay forma de recuperarlos.
Por eso lo primero no es discutir si el despido es justo o no. Lo primero es apuntar la fecha del cese y contar.
Qué dice la ley
El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos. El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
Art. 59 ET · Real Decreto Legislativo 2/2015 · texto en el BOE
Traducido: el reloj arranca con el despido y corre solo en días hábiles. Que sea caducidad y no prescripción tiene una consecuencia práctica dura: no basta con enviar un correo a la empresa o quejarse por escrito. Lo que detiene el reloj, según el art. 59 ET, es presentar la solicitud de conciliación ante el órgano público competente.
El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
Art. 103 LRJS · Ley 36/2011 · texto en el BOE
El art. 103 LRJS repite el plazo y añade el detalle que más confusión genera: los festivos que no cuentan son los de la sede del órgano jurisdiccional, no los de tu ciudad si es otra. Las fiestas locales y autonómicas importan, y por eso conviene contar sobre el calendario de la plaza concreta.
Cómo se cuentan los veinte días (y por qué agosto no te salva)
Mucha gente da por hecho que en agosto o en Navidad el plazo se congela. En despido, no. El art. 43 LRJS declara inhábiles los días de agosto y los que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, pero excluye expresamente de esa regla, entre otras, la modalidad procesal de despido.
Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Art. 43 LRJS · Ley 36/2011 · texto en el BOE
Es decir: si te despiden en agosto, los días de agosto cuentan. Y el art. 43 LRJS recuerda que los plazos son perentorios e improrrogables, salvo los casos que la ley diga expresamente. Si quieres comprobar qué días son inhábiles en tu plaza, tienes el calendario judicial.
Qué puede pasar después: improcedencia, indemnización y readmisión
Si el despido se declara improcedente, el art. 56 ET da a la empresa cinco días desde la notificación de la sentencia para elegir entre readmitirte o pagarte una indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año y un tope de veinticuatro mensualidades.
Si la empresa no opta, se entiende que procede la readmisión (art. 56 ET). Y si opta por readmitirte, tienes derecho a los salarios de tramitación: los dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia, o hasta que hubieras encontrado otro empleo si eso fue antes y la empresa lo prueba (art. 56 ET).
| Qué | Dato | Artículo |
|---|---|---|
| Reclamar contra el despido | Veinte días hábiles, de caducidad | art. 59 ET · art. 103 LRJS |
| Qué interrumpe el plazo | La solicitud de conciliación ante el órgano público | art. 59 ET |
| Opción de la empresa tras sentencia de improcedencia | Cinco días desde la notificación | art. 56 ET |
| Indemnización por despido improcedente | Treinta y tres días de salario por año, máximo veinticuatro mensualidades | art. 56 ET |
| Salarios de tramitación a cargo del Estado | Lo que exceda de noventa días hábiles desde la demanda | art. 56 ET · art. 116 LRJS |
| Otras acciones del contrato sin plazo especial | Un año desde la terminación | art. 59 ET |
Sobre los salarios de tramitación a cargo del Estado: el art. 116 LRJS permite al empresario reclamarlos cuando desde que se tuvo por presentada la demanda hasta la sentencia que declare por primera vez la improcedencia han pasado más de noventa días hábiles. En caso de insolvencia provisional del empresario, el trabajador puede reclamarlos directamente al Estado (art. 116 LRJS), previa reclamación en vía administrativa (art. 117 LRJS).
Los veinte días no son el único plazo del contrato
Conviene no mezclar cosas. El plazo de veinte días hábiles es para atacar el despido. Las demás acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan plazo especial prescriben al año de su terminación (art. 59 ET), y si reclamas percepciones económicas ese año se cuenta desde el día en que la acción pudiera ejercitarse (art. 59 ET).
Ese mismo plazo se aplica también a las decisiones de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial (art. 59 ET). Si lo tuyo es más bien eso, mira modificación sustancial de condiciones o movilidad geográfica y traslado.
Qué hacer ahora
- Apunta la fecha exacta del despido y guarda la carta De esa fecha depende todo el cómputo del art. 103 LRJS. Guarda la carta tal como te la dieron, con su fecha, y haz una foto antes de que se pierda.
- Reúne nóminas, contrato y finiquito La antigüedad y el salario determinan la indemnización que el art. 56 ET calcula en días de salario por año de servicio. Sin esos papeles, el cálculo es una estimación.
- No firmes nada que no entiendas Puedes pedir copia y leerla con calma. Firmar el recibí no es lo mismo que aceptar la causa, pero la redacción concreta importa; que la lea un abogado colegiado antes de que firmes algo más.
- Cuenta los veinte días sobre el calendario de la plaza del juzgado No cuentan sábados, domingos ni los festivos en la sede del órgano jurisdiccional (art. 103 LRJS), pero agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero sí cuentan en despido (art. 43 LRJS).
- Presenta la solicitud de conciliación dentro de plazo Es lo que interrumpe la caducidad según el art. 59 ET. Hasta que no se presenta, el reloj sigue corriendo aunque estés negociando con la empresa.
- Habla con un abogado colegiado cuanto antes Decidir cómo se impugna el despido y preparar la prueba lleva días. En un plazo de caducidad, empezar tarde no se arregla después.
Errores que cuestan caro
- Creer que negociar para el reloj. Las conversaciones con la empresa no interrumpen nada: lo hace la solicitud de conciliación ante el órgano público (art. 59 ET).
- Contar días naturales. El art. 103 LRJS excluye sábados, domingos y festivos de la sede del órgano jurisdiccional; contar de corrido hace perder días o pasarse de plazo.
- Dar por inhábil agosto. En la modalidad procesal de despido, agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero sí son hábiles (art. 43 LRJS).
- Pensar que el plazo es de un año. El año del art. 59 ET es para las acciones del contrato sin plazo especial; el despido tiene su propio plazo de veinte días hábiles.
- Dirigir la reclamación contra quien no es el empresario. El art. 103 LRJS prevé esa situación, pero resolverla consume tiempo y exige acreditar quién lo era de verdad.
- Esperar a que llegue el finiquito o una carta corregida. El plazo no espera: corre desde que se produjo el despido.