El texto oficial, literal
1. La Jurisdicción Contencioso-administrativa es improrrogable.
2. Los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.
3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, si la nueva demanda que se formule ante el juzgado o tribunal competente del orden jurisdiccional indicado en la referida resolución se presenta en el plazo de un mes desde que fuera notificada, se entenderá presentada en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si se hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o ésta fuese defectuosa. Al objeto de acreditar tales extremos la parte interesada podrá solicitar testimonio de los particulares necesarios al órgano judicial que haya dictado la resolución a que se refiere el apartado anterior.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 5 LJCA tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 14/12/1998 al 20/03/2024 · redacción original
1. La Jurisdicción Contencioso-administrativa es improrrogable.
2. Los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.
3. En todo caso, esta declaración será fundada y se efectuará indicando siempre el concreto orden jurisdiccional que se estime competente. Si la parte demandante se personare ante el mismo en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que declare la falta de jurisdicción, se entenderá haberlo efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o ésta fuese defectuosa.
Ya no está en vigor. BOE-A-1998-16718 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 2004. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 83/2016 ↗, de 28 de abril de 2016 · Recurso de amparo 4703-2012
…y el Real Decreto 1717/2010, de 17 de diciembre. Tras señalar la posibilidad de declarar la inadmisión del recurso contencioso-administrativo ex art. 5 LJCA sin esperar a que fuera remitido el expediente administrativo, en el Auto se sostiene, en síntesis,…
STC 194/2013 ↗, de 2 de diciembre de 2013 · Recurso de amparo 6472-2011
…se declare incompetente para conocer de una pretensión no cierra el posterior acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa, ni a la inversa [arts. 5.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) y 5.5 de la Ley reguladora de la…
STC 117/2009 ↗, de 18 de mayo de 2009 · Recurso de amparo 3155-2005
…indefensión por incumplimiento del mandato contenido en el art. 9.1 LOPJ, que para el orden jurisdiccional contencioso-administrativo reproduce el art. 5.3 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, privando al recurrente del acceso al cauce procesal…
STC 44/2005 ↗, de 28 de febrero de 2005 · Recurso de amparo 820-2003
…de la acción ejercitada" (STC 109/1985 ). Afirma la demandante que, para un supuesto de incompetencia del orden jurisdiccional, está previsto en el art. 5 LJCA que, tras la declaración de incompetencia, el litigante deberá necesariamente personarse ante el orden…
STC 154/2004 ↗, de 20 de septiembre de 2004 · Recurso de amparo 6755-2002
…demanda, desde el 17 abril hasta el 18 de mayo habían transcurrido más de veinte días hábiles. Rechazaba el órgano judicial que fuera aplicable el art. 5.3 LJCA, por cuanto la STS de 21 julio de 1997 ya había establecido que la reclamación previa en la vía…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.