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CON Contencioso-administrativo

Artículo 59 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Del escrito formulando alegaciones previas el Secretario judicial dará traslado por cinco días al actor, el cual podrá subsanar el defecto, si procediera, en el plazo de diez días.

2. Evacuado el traslado, se seguirá la tramitación prevista para los incidentes.

3. El auto desestimatorio de las alegaciones previas no será susceptible de recurso y dispondrá que se conteste la demanda en el plazo que reste.

4. El auto estimatorio de las alegaciones previas declarará la inadmisibilidad del recurso. Si se hubiere declarado la falta de jurisdicción o de competencia, se estará a lo que determinan los artículos 5.3y 7.3.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 59 LJCA tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 04/05/2010 al 20/03/2024 · redacción de la Ley 13/2009

    1. Del escrito formulando alegaciones previas el Secretario judicial dará traslado por cinco días al actor, el cual podrá subsanar el defecto, si procediera, en el plazo de diez días.

    2. Evacuado el traslado, se seguirá la tramitación prevista para los incidentes.

    3. El auto desestimatorio de las alegaciones previas no será susceptible de recurso y dispondrá que se conteste la demanda en el plazo que reste.

    4. El auto estimatorio de las alegaciones previas declarará la inadmisibilidad del recurso y, una vez firme, el Secretario judicial ordenará la devolución del expediente administrativo a la oficina de donde procediere. Si se hubiere declarado la falta de jurisdicción o de competencia, se estará a lo que determinan los artículos 5.º 3 y 7.º 3.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  2. Del 14/12/1998 al 04/05/2010 · redacción original

    1. Del escrito formulando alegaciones previas se dará traslado por cinco días al actor, el cual podrá subsanar el defecto, si procediera, en el plazo de diez días.

    2. Evacuado el traslado, se seguirá la tramitación prevista para los incidentes.

    3. El auto desestimatorio de las alegaciones previas no será susceptible de recurso y dispondrá que se conteste la demanda en el plazo que reste.

    4. Una vez firme el auto estimatorio de las alegaciones previas, se declarará la inadmisibilidad del recurso y se ordenará la devolución del expediente administrativo a la oficina de donde procediere. Si se hubiere declarado la falta de jurisdicción o de competencia, se estará a lo que determinan los artículos 5.3 y 7.3.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1998-16718 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2003. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 141/2011 ↗, de 26 de septiembre de 2011 · Recurso de amparo 4837-2006

    …es decir, transcurridos los dos meses previstos por el art. 46.1 LJCA. De dicho escrito se dio, a su vez, traslado a la recurrente a los efectos del art. 59.1 LJCA, trámite evacuado por ésta mediante escrito de 29 de junio de 2005 donde exponía que, perteneciendo el…

  • STC 219/2007 ↗, de 8 de octubre de 2007 · Recurso de amparo 2204-2005

    …de tráfico con una multa de 120 euros. b) Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo, fundado en haberse vulnerado el art. 59 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa en relación con el art. 281 del Reglamento del…

  • STC 103/2003 ↗, de 2 de junio de 2003 · Recurso de amparo 4332-2000

    …el recurso el 27 de abril de 1996, es decir, dos meses justos después de que pudieran hacerlo. Además esa interpretación se corresponde con el art. 59 LJCA. Sabido es que es más completa una interpretación que tiene en cuenta la relación entre preceptos -el…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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