El texto oficial, literal
1. La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales.
2. La decisión que se pronuncie no producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2006. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 102/2009 ↗, de 27 de abril de 2009 · Recurso de amparo 2389-2007
…carácter supletorio de la Ley de enjuiciamiento civil en los procesos contencioso- administrativos, que prescriben la disposición final primera y el art. 4 LJCA, determina que el art. 22 de aquel cuerpo legal (“cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda…
STC 230/2006 ↗, de 17 de julio de 2006 · Recurso de amparo 1222-2003
…sino mercantil, por lo que procede la inclusión en el RETA y la consiguiente obligación de cotizar al mismo. Ahora bien, de conformidad con el art. 4 LJCA, al pronunciarse el Juzgado sobre la inclusión en el RETA a los meros efectos prejudiciales, tal…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.