El texto oficial, literal
1. El Juzgado o Sala, tras el examen del expediente administrativo, declarará no haber lugar a la admisión del recurso cuando constare de modo inequívoco y manifiesto:
a) La falta de jurisdicción o la incompetencia del Juzgado o Tribunal.
b) La falta de legitimación del recurrente.
c) Haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación.
d) Haber caducado el plazo de interposición del recurso.
2. El Juzgado o Sala podrá inadmitir el recurso cuando se hubieran desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme, mencionando, en este último caso, la resolución o resoluciones desestimatorias.
3. Cuando se impugne una actuación material constitutiva de vía de hecho, el Juzgado o Sala podrá también inadmitir el recurso si fuera evidente que la actuación administrativa se ha producido dentro de la competencia y en conformidad con las reglas del procedimiento legalmente establecido.
Asimismo, cuando se impugne la no realización por la Administración de las obligaciones a que se refiere el artículo 29, el recurso se inadmitirá si fuera evidente la ausencia de obligación concreta de la Administración respecto de los recurrentes.
4. El Juzgado o la Sala, antes de pronunciarse sobre la inadmisión del recurso, hará saber a las partes el motivo en que pudiera fundarse para que, en el plazo común de diez días, aleguen lo que estimen procedente y acompañen los documentos a que hubiera lugar.
5. Contra el auto que declare la inadmisión podrán interponerse los recursos previstos en esta Ley. El auto de admisión no será recurrible pero no impedirá oponer cualquier motivo de inadmisibilidad en momento procesal posterior.
6. Declarada la inadmisión al amparo de lo establecido en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo, se estará a lo que determinan los artículos 5.3 y 7.3.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 51 LJCA tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 14/12/1998 al 04/05/2010 · redacción original
1. El Juzgado o Sala, previa reclamación y examen del expediente administrativo, si lo considera necesario, declarará no haber lugar a la admisión del recurso cuando constare de modo inequívoco y manifiesto:
a) La falta de jurisdicción o la incompetencia del Juzgado o Tribunal.
b) La falta de legitimación del recurrente.
c) Haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación.
d) Haber caducado el plazo de interposición del recurso.
2. El Juzgado o Sala podrá inadmitir el recurso cuando se hubieran desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme, mencionando, en este último caso, la resolución o resoluciones desestimatorias.
3. Cuando se impugne una actuación material constitutiva de vía de hecho, el Juzgado o Sala podrá también inadmitir el recurso si fuera evidente que la actuación administrativa se ha producido dentro de la competencia y en conformidad con las reglas del procedimiento legalmente establecido.
Asimismo, cuando se impugne la no realización por la Administración de las obligaciones a que se refiere el artículo 29, el recurso se inadmitirá si fuera evidente la ausencia de obligación concreta de la Administración respecto de los recurrentes.
4. El Juzgado o la Sala, antes de pronunciarse sobre la inadmisión del recurso, hará saber a las partes el motivo en que pudiera fundarse para que, en el plazo común de diez días, aleguen lo que estimen procedente y acompañen los documentos a que hubiera lugar.
5. Contra el auto que declare la inadmisión podrán interponerse los recursos previstos en esta Ley. El auto de admisión no será recurrible pero no impedirá oponer cualquier motivo de inadmisibilidad en momento procesal posterior.
6. Declarada la inadmisión al amparo de lo establecido en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo, se estará a lo que determinan los artículos 5.3 y 7.3.
Ya no está en vigor. BOE-A-1998-16718 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 12 sentencias de su repertorio, la primera de 2003. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 121/2019 ↗, de 28 de octubre de 2019 · Recurso de amparo 5617-2017
…sin descartar la existencia de indefensión por incumplimiento del deber de examinar la eventual falta de legitimación en el momento señalado en el art. 51 LJCA, con audiencia del interesado y las partes, abriéndose el trámite de contradicción previsto en el…
STC 12/2017 ↗, de 30 de enero de 2017 · Recurso de amparo 4090-2014
…acuerdo con la naturaleza del presupuesto procesal necesario de la legitimación, es susceptible de apreciación de oficio, naturaleza que subyace al art. 51.1 b) LJCA. Y tratándose de una persona jurídica, precisa demostrar la formación misma de su voluntad en cuanto a…
STC 146/2016 ↗, de 19 de septiembre de 2016 · Recurso de amparo 4160-2014
…que en el presente recurso existe causa de inadmisibilidad por incompetencia de este Juzgado”, acordó, de conformidad con lo previsto en el art. 51.4 LJCA, dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimasen conveniente al…
STC 83/2016 ↗, de 28 de abril de 2016 · Recurso de amparo 4703-2012
…orden contencioso-administrativo”. Los demandantes de amparo interpusieron recurso de reposición contra la anterior providencia, por infracción del art. 51 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), así como del art. 24.1 CE, puesto…
STC 75/2009 ↗, de 23 de marzo de 2009 · Recurso de amparo 6713-2006
…al considerar que la inadmisión de su recurso contencioso-administrativo se ha fundamentado en una interpretación del art. 29.1, en conexión con los arts. 51.3 y 51.1 c) LJCA, formalista, desproporcionada, arbitraria e irrazonable. A esos efectos señala, por un lado, que dentro…
STC 327/2006 ↗, de 20 de noviembre de 2006 · Recursos de amparo 5732-2003, 7859-2003 (acumulados)
…la Sala acordó oír a las partes sobre la posible inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo con arreglo a la causa prevista en el art. 51.2 LJCA, fundada en la desestimación en el fondo por sentencia firme de otro recurso sustancialmente igual,…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.